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Denuncia Ley Karin

¿Qué situaciones puedo denunciar por Ley Karin?

Se pueden denunciar hechos que pudieran constituir acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, ocurridos en el contexto laboral. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante la empresa, establecimiento o servicio, o ante la Inspección del Trabajo.

¿Puedo denunciar acoso aunque haya pasado una sola vez?

Sí, la procedencia se analiza caso a caso. Un solo hecho puede ser suficiente si por su gravedad, contexto y efectos configura una conducta de acoso o violencia. Aunque existan situaciones reiteradas, no es un requisito que “se repita” para reportar, lo recomendable es denunciar tan pronto se tome conocimiento.

¿Qué hago si la persona denunciada es mi jefe o jefa?

La denuncia puede ingresarse igualmente por los canales disponibles, incluyendo la Inspección del Trabajo, si se estima necesario. Una vez recibida, el empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas, considerando la seguridad de la persona denunciante y las condiciones de trabajo.

¿Mi denuncia es confidencial?

Los procedimientos de investigación deben sujetarse a principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. En la práctica, esto implica restringir el acceso a la información a quienes participan formalmente del proceso y tratar los antecedentes con reserva.

¿Puedo denunciar de forma anónima?

En términos generales, no. La ley prevé que la denuncia se haga por escrito o verbalmente y, si es verbal, debe levantarse un acta firmada por la persona denunciante, entregándosele copia. Esto hace incompatible un ingreso “anónimo” en sentido estricto, distinto es que el procedimiento sea confidencial.

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Si la denuncia se presenta en la empresa, el empleador debe iniciar investigación interna o remitir antecedentes a la Inspección del Trabajo en el plazo de tres días. En cualquier caso, la investigación debe concluir en treinta días. Luego, conforme al informe, las medidas o sanciones deben aplicarse dentro de quince días desde su recepción.

¿Se pueden tomar represalias por denunciar?

No corresponde adoptar represalias. Además, si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486 (vía de tutela de derechos), lo que refuerza la protección frente a conductas que afecten derechos básicos en el contexto del trabajo.

Faltas al código de ética, conductas ilegales o delitos

¿Qué tipo de situaciones se pueden denunciar?

Se pueden reportar infracciones al Código de Ética y conductas que pudieran constituir irregularidades o delitos, por ejemplo: conflictos de interés no declarados, fraude, falsificación, cohecho, corrupción, manipulación de información, u otras actuaciones contrarias a la probidad y a las normas internas o legales aplicables.

¿Qué pasa si veo mal uso de recursos de la empresa?

Debe reportarse por el canal correspondiente, incorporando hechos concretos (qué ocurrió, cuándo, dónde, quiénes participaron, y qué evidencia existe). El objetivo es permitir una revisión trazable y oportuna, que determine si se trata de una falta ética, un incumplimiento interno o una conducta que configure un delito.

¿Mi identidad queda protegida?

Si, en los canales de denuncia prima la reserva y protección de identidad, con acceso limitado a quienes deben gestionar y revisar el caso. La confidencialidad no impide investigar, busca reducir riesgos de exposición indebida, filtraciones o presiones, y asegurar un proceso con tratamiento responsable de datos y antecedentes.

¿Puedo denunciar hechos que afecten a otros, aunque no me afecten a mí?

Sí. El canal existe precisamente para alertar riesgos que pueden afectar a otras personas, a la empresa o a terceros. Se recomienda reportar de buena fe, con la mayor precisión posible, aun cuando quien denuncia no sea la persona directamente afectada.

Respecto a la Ley de Responsabilidad Penal

¿Qué tipo de hechos se denuncian por Ley 20.393?

Se denuncian hechos que pudieran constituir alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, incluyendo, entre otros, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho (a funcionario público nacional o extranjero), receptación, y negociación incompatible, según los supuestos legales aplicables.

¿Qué hago si me piden hacer algo que parece ilegal?

Lo recomendable es no ejecutar la instrucción, documentar lo ocurrido (fecha, instrucción, contexto, eventuales testigos o respaldo) y reportarlo por el canal correspondiente. Esto permite activar controles internos, evaluar riesgos y prevenir que la persona o la organización queden expuestas a consecuencias penales y reputacionales.

¿Puedo denunciar hechos relacionados con proveedores o terceros?

Sí. La responsabilidad puede vincularse a delitos cometidos por o con intervención de personas naturales que realicen actividades de administración y supervisión, o que estén bajo dirección o supervisión de la empresa, en interés o provecho de ésta. Si existen indicios de participación de terceros, corresponde reportarlo para su respectiva investigación.

¿Quién revisa este tipo de denuncias?

Las denuncias son revisadas por las instancias que la empresa haya definido para su análisis, resguardando la confidencialidad, la objetividad y el cumplimiento de la ley, y permitiendo adoptar las medidas que correspondan según los antecedentes disponibles.

¿Mi denuncia es confidencial?

Sí. La información entregada debe tratarse de manera reservada, limitando su conocimiento a quienes deban intervenir en la revisión del caso, sin perjuicio de las obligaciones legales de informar a las autoridades competentes si corresponde.

¿Qué pasa después de denunciar?

La denuncia es analizada y, según su contenido, pueden adoptarse medidas internas, recopilar antecedentes adicionales o realizar las gestiones que correspondan conforme a la ley, con el objetivo de prevenir, corregir o esclarecer los hechos denunciados.